¿Cuántas clases de bienes existen en la legislación
peruana?
Existen dos clases:
- Bienes inmuebles:
- El suelo o predio, el subsuelo y el sobresuelo.
- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
- Los diques y muelles.
- Las concesiones para explotar servicios públicos.
- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
- Son bienes muebles:
- Los vehículos terrestres de cualquier clase.
- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.
- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885° Código Civil.
¿Qué es un predio?
Consultando el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española encontramos la siguiente definición:
Predio. (Del lat. praedĭum). 1. m. Heredad, hacienda, tierra o posesión
inmueble.
- Predio dominante.1. m. Der. predio en cuyo favor está constituida una servidumbre.
- Predio rústico. 1. m. predio que, fuera de las poblaciones, está dedicado a uso
agrícola, pecuario o forestal.
- Predio sirviente. 1. m. Der. predio que está gravado con cualquier servidumbre en
favor de alguien o de otro predio.
- Predio urbano. 1. m. El que está sito en poblado. 2. m. Edificio que, fuera de población,
se destina a vivienda y no a menesteres campestres.
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