4. DECRETO SUPREMO Nº
008-91-TR, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS.
Artículo
50.- Para ser
elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere:
a) Gozar del derecho de sufragio;
b) Ser comunero calificado, con por lo
menos dos años de antigüedad, salvo que se trate de la elección de la primera
Directiva;
c) Estar inscrito en el Padrón Comunal;
d) Tener dominio del idioma nativo
predominante de la Comunidad; y,
e) Encontrarse hábil, de conformidad con
los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad.
Artículo
51º.- No pueden
ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:
a) Los que no están inscritos como
comuneros calificados en el Padrón Comunal;
b) Los que hubieran sido condenados por
delito contra el patrimonio;
c) Los que tienen juicio pendiente con la
Comunidad, por acciones que ésta o el candidato al cargo ejercite;
d) Los servidores del Sector Público; y
e) Los sancionados por la Asamblea
General, por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la
Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea.
Artículo
57º.- Los cargos
de la Directiva Comunal son personales e indelegables.
Artículo
58º.- Queda
vacante el cargo de miembro de la Directiva Comunal en los siguientes casos:
a) Por inasistencia a las sesiones de la
Directiva Comunal, a pesar del apercibimiento efectuado por el Presidente, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del presente Reglamento;
b) Por enfermedad o impedimento físico no
susceptible de rehabilitación, o por cualquier otra causa que impida su
desempeño por un plazo mayor de tres meses;
c) Por ausencia de la Comunidad por más
de sesenta días consecutivos, sin autorización de la Directiva Comunal;
d) Por sobrevenir, después de la
elección, alguna de las causales consideradas en el Art. 52 del presente
Reglamento; y
e) Por cambio de domicilio fuera de la
jurisdicción de la Comunidad.
Artículo
59º.- La vacancia
de cargo directivo declarada por la Asamblea General es susceptible de
reconsideración, a solicitud de parte, dentro de los ocho días posteriores a la
adopción de la decisión.
Artículo
61º.- Dentro de
los treinta días posteriores al término de su mandato, la Directiva Comunal
cesante, bajo responsabilidad, hará entrega a la Directiva electa, de toda la
documentación, bienes y enseres de la Comunidad, mediante Acta.
El
incumplimiento de esta disposición, dará lugar a la interposición de acciones
policiales o judiciales, según corresponda, sin perjuicio de imponer a los
responsables, las sanciones que competa de acuerdo al Estatuto de la Comunidad.
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