ABANDONO DE TIERRAS
Si y para este efecto en
cumplimiento del artículo 6° de la Ley N° 26505 “Ley de Tierras” se promulgó la Ley Nº 28256, Ley de Reversión a Favor
del Estado de los Predios Rústicos Adjudicados a Título Gratuito, con el objeto
de declarar el abandono de los predios rústicos abandonados o que sus
propietarios no hayan cumplido con darles el fin para el cual les fueron
adjudicados.
Por Decreto Supremo Nº 035-2004-AG, se reglamento esta Ley, determinándose el
ámbito de su aplicación, el procedimiento para su reversión y algunas
definiciones necesarias, tales como:
-
Predios rústicos.- Son los ubicados
en la zona rural destinados a la actividad agropecuaria, y que aún cuando estén
incluidos en la zona de expansión urbana, todavía no cuentan con habilitación
urbana.
-
Predios rústicos abandonados.- Son
los que han dejado de ser explotados durante tres años consecutivos y se
presume que ha transcurrido este término si no ha sido explotado el predio o
parte de él durante el año agrícola anterior a la fecha de la inspección
ocular, salvo prueba en contrario respecto de los dos años restantes.
-
Incumplimiento de fines de adjudicación.- Se refiere al incumplimiento de las condiciones establecidas en
el respectivo contrato de adjudicación, específicamente en lo referente a la
utilización ilegal del predio con fines urbanos.
¿Pueden las Comunidades Campesinas ser
adjudicatarias de tierras abandonadas?
Sí. Por disposición del artículo 9º
de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, que señala que las
comunidades que carezcan de tierras o las tengan en cantidad insuficiente,
tienen prioridad para la adjudicación de las tierras colindantes que hayan
revertido al dominio del Estado por abandono.
¿Pueden las tierras comunales ser objeto de
abandono?
No, por cuanto en la Primera
Disposiciones Finales y Complementarias de la Ley Nº 28256, se ha establecido
que las tierras pertenecientes a las Comunidades Campesinas se rigen por su
propia ley y como en ninguna parte de la Ley General de Comunidades Campesinas se
ha previsto el abandono de tierras comunales, no puede pues el territorio
comunal ser sometido a ningún procedimiento de abandono.
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