¿Qué nos dice la Ley Nº 26505, “Ley de Tierras”?
1.
¿Qué deben hacer las Comunidades Campesinas para regularizar su
organización?
Aun cuando la ley ordena que las Comunidades Campesinas y Nativas deban
regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos
Constitucionales y esta Ley, no habiendo que regularizar tenencia de tierras,
las Comunidades Campesinas de la Sierra y las Comunidades Nativas, deberán:
§
Actualizar su Padrón Comunal.
§
Actualizar su Padrón de Uso
de Tierras.
§
Actualizar e inscribir su
Estatuto Comunal.
§
Actualizar el Censo Familiar
Comunal.
§
Actualizar la inscripción de
su Directiva Comunal.
2.
¿Pueden las Comunidades Campesinas disponer de sus tierras?
Sí, pero para disponer,
gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales en
la Sierra o en la Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el
voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la
Comunidad.
¿Qué nos dice la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales?
El inciso n) del artículo 51º obliga a los Gobiernos Regionales a promover,
gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad
agraria, con la participación de los campesinos involucrados, cautelando en
todo momento el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las
tierras de las comunidades campesinas y nativas.
Este proceso de saneamiento de tierras a cargo de los Gobiernos
Regionales, comprende los siguientes procedimientos:
En materia de tierras
eriazas con aptitud agropecuaria
a. Levantamiento de reserva de
dominio o carga registral o contractual de los Contratos de Otorgamiento de
Tierras Eriazas (Art. 18° del Reglamento
aprobado por D.S. N° 011-97-AG)
b. Declaración de caducidad del
derecho de propiedad y reversión al dominio del Estado por incumplimiento de
condiciones de Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas (R.M. N° 435-97-AG;
Arts. 28° y 34° del D. Ltvo. N° 653 y art. 53° de su Reglamento.)
c. Continuación de procedimiento
de adjudicación de tierras eriazas denunciadas con anterioridad a la Ley N°
26505 D.S. N° 010-97-AG; D. Ltvo. Nº 653;
D.S. N° 048-91-AG.)
d. Otorgamiento de tierras
eriazas en parcelas de pequeña agricultura (Título I del Reglamento aprobado
por D.S. N° 026-2003-AG).
e. Verificación de tierras
eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado (R.M. N°
518-97-AG).
En materia del
saneamiento físico-legal del territorio de las Comunidades Campesinas y
Comunidades Nativas
a. Reconocimiento de comunidades
campesinas (Ley N° 24656).
b. Deslinde y titulación del
territorio de comunidades campesinas Ley N° 24657
En
materia de predios rústicos
a) Reversión a favor del Estado
de los predios rústicos adjudicados a título gratuito. (Ley N° 28259 y su
Reglamento aprobado por D.S. N° 035-2004-AG).
b) Continuación de procedimientos
de Reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título
oneroso, con fines agrarios, iniciados con anterioridad a la entrada en
vigencia del D. Ltvo. Nº 1089. (Ley N°
28667 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 018- 2006-AG).
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