LAS AUTORIDADES REGIONALES Y EL TERRITORIO COMUNAL
¿Las Comunidades Campesinas son organizaciones
dependientes de los Gobiernos Regionales?
Las Comunidades Campesinas no son
dependencias de los Gobiernos Regionales, sino “organizaciones de interés
público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias
que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos
ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad
comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno
democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se
orientan a la realización plena de sus miembros y del país”[1] y
como personas jurídicas son autónomas en su organización, en el trabajo comunal
y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y
administrativo conforme a lo dispuesto por el artículo 89º[2] de
la Constitución Política del Estado.
¿Pueden las autoridades regionales ordenar a las
autoridades comunales la instalación de servidumbres mineras a favor de
terceras personas?
Las autoridades regionales no pueden
ni siquiera sugerir a los directivos comunales la instalación de una
servidumbre a favor de un concesionario minero, porque no es su competencia
funcional.
¿Pueden las autoridades regionales intervenir en los
tratos directos que realiza la Comunidad Campesinas con un concesionario
minero, abogando por este último para la instalación de servidumbres mineras?
No. Las autoridades regionales no
pueden participar en absoluto en las reuniones que generen estos tratos
directos, ni siquiera en la documentación, caso contrario deberán ser
denunciados por la comisión del delito de Abuso de Autoridad[3],
porque no es su competencia constitucional, exclusiva o compartida, ni específica
sobre materia minera de conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º, 10º y
59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales*.
¿Qué pueden hacer las autoridades regionales dentro
de territorio de las Comunidad Campesinas?
Pueden cautelar el carácter imprescriptible, inalienable e
inembargable de sus tierras en caso de saneamiento físico legal de tierras privadas, tal como lo ordena la última parte del inciso n)
del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
[2] Artículo 89.- Comunidades Campesinas y
Nativas
Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son
personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la
libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo,
dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es
imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y
Nativas.
[3] Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que,
abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto
arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos años.
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