viernes, 5 de octubre de 2012

EL TERRITORIO COMUNAL Y LA ACTIVIDAD MINERA XIX


LAS AUTORIDADES REGIONALES Y EL TERRITORIO COMUNAL
¿Las Comunidades Campesinas son organizaciones dependientes de los Gobiernos Regionales?
      Las Comunidades Campesinas no son dependencias de los Gobiernos Regionales, sino “organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”[1] y como personas jurídicas son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo conforme a lo dispuesto por el artículo 89º[2] de la Constitución Política del Estado.
¿Pueden las autoridades regionales ordenar a las autoridades comunales la instalación de servidumbres mineras a favor de terceras personas?
      Las autoridades regionales no pueden ni siquiera sugerir a los directivos comunales la instalación de una servidumbre a favor de un concesionario minero, porque no es su competencia funcional.
¿Pueden las autoridades regionales intervenir en los tratos directos que realiza la Comunidad Campesinas con un concesionario minero, abogando por este último para la instalación de servidumbres mineras?
      No. Las autoridades regionales no pueden participar en absoluto en las reuniones que generen estos tratos directos, ni siquiera en la documentación, caso contrario deberán ser denunciados por la comisión del delito de Abuso de Autoridad[3], porque no es su competencia constitucional, exclusiva o compartida, ni específica sobre materia minera de conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º, 10º y 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales*.
¿Qué pueden hacer las autoridades regionales dentro de territorio de las Comunidad Campesinas?
Pueden cautelar el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de sus tierras en caso de saneamiento físico legal de tierras privadas, tal como lo ordena la última parte del inciso n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.


[1] Artículo 2º de la Ley Nº 24565, Ley General de Comunidades Campesinas.
[2] Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas

     Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

     Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

     El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
[3] Artículo 376.- Abuso de autoridad

El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

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