jueves, 11 de octubre de 2012

ELECCIONES COMUNALES I

BASE LEGAL
1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:
“Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas
            Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
            Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
            El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.”
2. CODIGO CIVIL DE 1984
“Artículo 138.- Asamblea General
La asamblea general es el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio.”
3. LEY Nº 24656, LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
            l) Elegir al Comité Electoral;”
Artículo 20.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal se requiere;
a)    Gozar del derecho de sufragio;
b)    Ser comunero calificado;
c)    Estar inscrito en el Padrón Comunal;
d)    Dominio del idioma nativo, predominante de la Comunidad; y,
e)    Encontrarse hábil de conformidad con los derechos y deberes señalados en el       Estatuto de la Comunidad.
f)     Los miembros de la Directiva Comunal, serán elegidos por un período máximo de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual”.

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