viernes, 5 de octubre de 2012

EL TERRITORIO COMUNAL Y LA ACTIVIDAD MINERA VIII


¿Qué nos dice la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, respecto de las tierras comunales?
  1. ¿Cuáles son las tierras comunales?
            Son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación, es decir:
 
-        Las tierras originarias que comprenden a las tierras que la comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos, entendiéndose a estas últimas, las señaladas en los títulos de composición de tierras que las comunidades tramitaron ante la administración colonial;
-        Las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario. Están referidas a las adquisiciones de tierras privadas que muchas comunidades hicieron a titilo oneroso y a los títulos supletorios de dominio que tramitaron ante el Poder Judicial;  y
-        Las tierras adjudicadas con fines de Reforma Agraria. En Apurímac no solo se adjudicaron tierras expropiadas por el proceso de Reforma Agraria a favor de muchas Comunidades Campesinas, sino que la gran mayoría de las que existen actualmente se han creado y titulado con base a estas tierras.  
     En este dispositivo se reitera el carácter inembargable, imprescriptible e inalienable de las tierras comunales.
  1. ¿Pueden venderse las tierras comunales?
Sí, pero solo por excepción y previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente para este fin. Este acuerdo debe ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad y la venta debe pagarse en dinero efectivo y por adelantado.
  1. ¿Puede ser expropiado el territorio comunal?
Sí, pero solo por causa de necesidad y utilidad públicas, previo pago del justiprecio en dinero. Cuando el Estado expropie tierras comunales con fines de irrigación sus comuneros tienen preferencia en la adjudicación de las tierras irrigadas en igualdad de condiciones.
  1. ¿Pueden las comunidades ceder el uso de sus tierras?
Sí, pero solo a favor de las unidades de producción empresarial constituida por sus comuneros, sin que ello implique menoscabo a la integridad de su territorio, es decir que no pase a ser propiedad de los socios de la empresa.
  1. ¿Puede algún o algunos comuneros acaparar tierras comunales?
No, porque está legalmente prohibido. Para evitar esto es obligatorio que cada comunidad lleve un Padrón de Uso de Tierras donde se registren las parcelas familiares y sus usufructuarios. Cabe aclarar que el uso de las tierras comunales por los comuneros   está supeditado al cumplimiento de las obligaciones previstas en su Estatuto y a condición de ser directamente explotada en actividades agropecuarias por el comunero beneficiario.  
 
  1. ¿Cuántas clases de usos de tierras comunales existen?
A criterio de la Asamblea General el uso de las tierras comunales puede ser:
1.      Familiar,  que son las tierras explotadas en parcelas familiares: chacras, parcelas, etc.
2.      Comunal, que es la explotación en unidades de producción comunal a través de empresas comunales.
3.      Mixta, en las dos modalidades.
  1. ¿Pueden terceras personas usufructuar parcelas familiares?
No, porque la ley obliga que sólo los comuneros calificados deban trabajar directamente sus parcelas familiares, caso contrario estas pueden ser revertidas a la comunidad.
  1. ¿Qué extensión debe tener una parcela familiar?
La extensión de las parcelas familiares debe ser fijada por la Asamblea General de la Comunidad Campesina, de acuerdo a la disponibilidad de sus tierras.
  1. ¿Cuánto ganado de su propiedad puede pastar cada comunero? 
La cantidad máxima de ganado de propiedad de cada comunero calificado puede pastar será determinada por la Asamblea General de la comunidad, así como la extensión de tierras de pastos naturales para el establecimiento de unidades de producción comunal.
  1. ¿Pueden extinguirse la posesión de una parcela familiar?
Sí, y deberá ser declarada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros calificados de la Asamblea General de la Comunidad, la que revertirá a favor de la comunidad para ser entregado en posesión o usufructo a otros comuneros o para constituir unidades de producción comunal, según su extensión.
  1. ¿Puede la comunidad recuperar la posesión de las parcelas familiares abandonadas?
Si, y también las tierras que excedan a la extensión fijada por la Asamblea General, previo pago de las mejoras necesarias hechas en ellas por el comunero afectado.
  1. ¿Pueden las Comunidades Campesinas explotar los recursos naturales que existan en el territorio de su propiedad?
Si, además pueden obtener concesiones mineras, y realizar todas las actividades para el aprovechamiento de los recursos naturales, bosques, agua y otras que se encuentran en el territorio de su propiedad, pero sujetándose a las leyes y reglamentos que norman la materia. Para esto podrá contar con el apoyo y protección del Estado en forma prioritaria. 
            En caso de que la Comunidad Campesina no esté en condiciones de explotar directamente cualquiera de estos recursos, podrá constituir empresas con terceros, en las que su participación estará de acuerdo con el volumen de la producción, el uso de los recursos o de cualquier otra forma consensual que guarde justa proporción con sus aportes.
 
 

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