¿Por qué existen las servidumbres mineras?
Existen por mandato del inciso 3.-
del artículo 37º del TUO de la Ley General de Minería que otorga a los
titulares de las concesiones mineras el derecho a establecer servidumbres en
terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la
concesión, la misma que se establece previo pago de una indemnización
justipreciada, no antes.
Pero si el establecimiento de una
servidumbre minera enerva o perjudica al resto del predio sirviente de tal modo
que lo haga inútil o lo afecte de manera sustantiva respecto de los fines para
los cuales estaba siendo utilizado o estuviere designado, la autoridad minera
podrá de oficio o a petición del propietario disponer la expropiación del
predio sirviente.
¿Qué se requiere para que el concesionario minero
utilice las tierras de propiedad terceros?
El artículo 7º de la Ley Nº 26505,
sustituido por la Ley Nº 25570, señala que la utilización de tierras para la
actividad minera, requiere:
- En primer lugar, un acuerdo previo con el propietario. Si existe acuerdo entre las partes este deberá constar en documento extendido ante Notario Público o Juez de Paz y ser puesto en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas o, en su defecto;
- Que culmine un procedimiento administrativo de servidumbre legal de conformidad al procedimiento establecido en la Ley General de Minería y sus normas conexas.
¿Es gratuito el establecimiento de las servidumbres
mineras?
No, porque el propietario de la
tierra tiene derecho a ser previamente indemnizado en efectivo por el titular
de la concesión minera por el establecimiento de servidumbres mineras dentro de
su propiedad con un valor en dinero que incluya la compensación por el eventual
perjuicio que está pudiera causarle.
¿Se pueden pagar las servidumbres mineras establecidas
en el territorio comunal de otro modo que no sea en dinero efectivo?
No. Debe pagarlas a través de una
consignación bancaria hecha a nombre de la Comunidad Campesina. El
concesionario minero no puede pagar estas servidumbres con bienes muebles como
máquinas de escribir, computadoras, automotores, semovientes o con la
construcción de inmuebles para el funcionamiento de servicios públicos como
escuelas, postas médicas o “regalitos especiales” a sus directivos.
¿Quién valoriza la indemnización por el
establecimiento de la servidumbre?
Esta valorización se realiza a
través de una pericia por un profesional de la especialidad agronómica adscrito
a Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). Los honorarios por este peritaje
serán abonados por el solicitante de la servidumbre.
¿Qué comprende el monto indemnizatorio?
a) El valor del área de las tierras que vayan a sufrir desmedro, que
en ningún caso será inferior al del arancel de tierras aprobado por el
Ministerio de Agricultura.
b) Una compensación monetaria por el eventual lucro cesante durante
el tiempo de la afectación, calculado en función a la actividad agropecuaria
habitual del conductor, sea esta agrícola, ganadera o agroindustrial.
¿Existe un procedimiento administrativo para el
establecimiento de servidumbres mineras?
Si, y esta normado por:
-
El Capítulo IV del Título
Décimo Segundo del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-92-EM.
-
Los artículos 43º y 44º del
Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-
EM, y la
-
La disposición especial
establecida por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-96-AG, que aprueba el
Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres
sobre Tierras para el Ejercicio de Actividades Mineras o de Hidrocarburos.
-
Decreto Supremo Nº
015-2003-AG, modificatoria de artículos del Reglamento del Artículo 7º de la
Ley Nº 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal
minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG.
¿Puede el concesionario minero comprar las tierras
materia de la servidumbre?
Sí, pero solo por excepción y previo
acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la
Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente para
este fin. Este acuerdo debe ser aprobado por ley fundada en el interés de la
Comunidad, y la venta debe pagarse en dinero efectivo y por adelantado de
conformidad a lo dispuesto por el artículo
7º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y el
artículo 11º de la Ley Nº 26505, “Ley de
Tierras”.
¿Pueden extinguirse las servidumbres mineras?
Si, y debido a dos causas:
a) Porque el concesionario minero a favor de quien se extendió la
servidumbre, sin previa autorización, destina la servidumbre a un fin distinto
para el cual se estableció; o,
b) Por haber concluido la finalidad para la cual se constituyó la
servidumbre.
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