viernes, 5 de octubre de 2012

EL TERRITORIO COMUNAL Y LA ACTIVIDAD MINERA VII

                          LAS TIERRAS COMUNALES
¿Qué nos dice las Constitución del Perú acerca de las tierras de las Comunidades Campesinas?
            El artículo 88° de la Constitución Política del Estado: “Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa”, de este modo el territorio de las Comunidades Campesinas tiene la misma categoría jurídica que las tierras de los particulares o de las empresas ya sean estas rústicas o urbanas.
En su artículo 89º nos señala que las Comunidades Campesinas son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, lo quiere decir que solo los comuneros calificados reunidos en Asamblea General de la Comunidad Campesina puede disponer libremente de sus tierras.
¿Qué nos dice el Código Civil peruano acerca de las tierras comunales?
             En su artículo 36º nos señala que las tierras de las comunidades son:
01)   Inalienables.- Que no se puede enajenar, es decir, transmitir, ceder o vender legalmente.
02)   Imprescriptibles.- La Prescripción, consiste en la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo convirtiendo un hecho en derecho, por ejemplo: la posesión se convierte en propiedad por el paso de tiempo. Esta condición está referida a lo que en derecho denomina Prescripción Adquisitiva de Dominio, que es una de las formas de adquirir la propiedad en el Perú y que está contemplada en los artículos 950º al 952º del Código Civil[1]. Como ya tenemos dicho dentro del territorio comunal nadie puede aspirar a ser dueño, aun cuando tenga una posesión de estas tierras por siglos.  
03)   Inembargables.- Se entiende por embargo, a la retención de bienes practicada como medida de seguridad o precaución, para el pago de las deudas o las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o entidad. En sentido contrario de bienes embargables que pueden ser sometido a embargo, las tierras comunales son inembargables y por lo tanto no pueden ser ofrecidas como garantía de pago de cualquier tipo de créditos que pudieran haber obtenido los comuneros poseedores.
           En este punto el Código Civil, salvando las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú, agrega que se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo a su reconocimiento e inscripción.

 


[1] Artículo 950.-  Prescripción adquisitiva
La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.
                Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.
Artículo 951.- Requisitos de la prescripción adquisitiva de bien mueble
La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay.
Artículo 952.-  Declaración judicial de prescripción adquisitiva
Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario.
                La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.
 

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