LAS
TIERRAS COMUNALES
¿Qué nos dice las Constitución del Perú acerca de
las tierras de las Comunidades Campesinas?
El artículo 88° de la Constitución
Política del Estado: “Garantiza el derecho de propiedad sobre la
tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa”, de
este modo el territorio de las Comunidades Campesinas tiene la misma categoría
jurídica que las tierras de los particulares o de las empresas ya sean estas
rústicas o urbanas.
En su artículo 89º nos señala que las Comunidades Campesinas son
autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, lo
quiere decir que solo los comuneros calificados reunidos en Asamblea General de
la Comunidad Campesina puede disponer libremente de sus tierras.
¿Qué nos dice el Código Civil peruano acerca de las
tierras comunales?
01) Inalienables.-
Que no se puede enajenar, es decir, transmitir, ceder o vender legalmente.
02) Imprescriptibles.- La Prescripción, consiste en la consolidación de
una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo convirtiendo un
hecho en derecho, por ejemplo: la posesión se convierte en propiedad por el
paso de tiempo. Esta condición está referida a lo que en derecho denomina
Prescripción Adquisitiva de Dominio, que es una de las formas de adquirir la
propiedad en el Perú y que está contemplada en los artículos 950º al 952º del
Código Civil[1].
Como ya tenemos dicho dentro del territorio comunal nadie puede aspirar a ser
dueño, aun cuando tenga una posesión de estas tierras por siglos.
03) Inembargables.- Se entiende por embargo, a la retención de bienes
practicada como medida de seguridad o precaución, para el pago de las deudas o
las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o
entidad. En sentido contrario de bienes embargables que pueden ser sometido a
embargo, las tierras comunales son inembargables y por lo tanto no pueden ser
ofrecidas como garantía de pago de cualquier tipo de créditos que pudieran haber
obtenido los comuneros poseedores.
En este punto el
Código Civil, salvando las excepciones establecidas por la Constitución
Política del Perú, agrega que se presume que son propiedad comunal las tierras
poseídas de acuerdo a su reconocimiento e inscripción.
[1] Artículo 950.- Prescripción adquisitiva
La propiedad inmueble se adquiere
por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como
propietario durante diez años.
Se
adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.
Artículo 951.- Requisitos de la prescripción adquisitiva de bien
mueble
La adquisición por prescripción de
un bien mueble requiere la posesión continua, pacífica y pública como
propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay.
Artículo 952.- Declaración
judicial de prescripción adquisitiva
Quien adquiere un bien por
prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario.
La
sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la
propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del
antiguo dueño.
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