¿Qué nos dice el Decreto Supremo Nº 004-92-TR, Reglamento
del Título VII - Régimen Económico de La Ley General de Comunidades Campesinas?
Nos dice que el uso de la superficie
del territorio comunal y la explotación de los recursos naturales, bosques,
aguas, minerales y otros que se encuentren en dicho territorio que hayan sido
otorgados a favor de terceros por la autoridad competente están sujetos a una
compensación justipreciada a favor de la Comunidad Campesina que será determinada
de común acuerdo entre las partes.
¿Qué nos dice la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y
Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas del Perú?
- ¿Cómo está integrado el territorio comunal?
Como ya tenemos dicho, el territorio comunal está integrado por
las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al
derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias son aquellas que la
comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas y las amparadas por sus títulos.
- ¿Qué tierras no son comunales?
No son tierras comunales, aun
cuando se encuentren dentro de sus linderos, las siguientes:
a) Las tierras de propiedad de terceros amparados en títulos
otorgados con anterioridad al 18 de Enero de 1920 y que se encuentren
conducidos directamente por sus titulares;
b) Las tierras que se encuentren ocupadas por centros poblados o
asentamientos humanos al 31 de octubre de 1993, salvo aquellas sobre las que se
haya interpuesto acciones de reivindicación por parte de las Comunidades
Campesinas antes de dicha fecha.
Se exceptúan las
tierras de los centros poblados que estén formados, dirigidos y gobernados por
la propia Comunidad.
c) Las que el Estado ha utilizado para servicios públicos; salvo
convenios celebradas entre el Estado y la Comunidad;
d) Las tierras adjudicadas con fines de Reforma Agraria excepto:
1.
Aquellas sobre las que se
han planteado acciones de reivindicación
por parte de las Comunidades Campesinas.
2.
Aquellas que sean
sometidas a procesos de reestructuración con fines de redistribución de tierras
a favor de las Comunidades Campesinas;
e) Las tierras en que se encuentren restos arqueológicos.
f) Las que la Comunidad adjudique a sus comuneros o a terceros.
g) Las que sean declaradas en abandono.
- ¿Son los comuneros propietarios de las tierras de la comunidad?
No. La única propietaria de las tierras comunales es la persona jurídica que representa la Comunidad
Campesina. Los comuneros son tan solamente sus usufructuarios o en mejor de los
casos posesionarios de las parcelas familiares reconocidas a su favor a
condición de cumplir sus obligaciones estatutariamente previstas, pero sin
posibilidad de convertirse más adelante en propietarios porque las tierras
comunales son constitucionalmente imprescriptibles.
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