EL DERECHO DE PROPIEDAD
En la doctrina jurídica se
conceptualiza el derecho de propiedad como: “El poder directo e inmediato
sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de
disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el
derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias
que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien”.[1]
En el derecho civil peruano, el derecho de propiedad esta entendido
como: “El poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar
un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los
límites de la ley.[2]”
¿Qué es un derecho real?
Es una relación jurídica inmediata
entre una persona y una cosa. La figura proviene del derecho romano ius
in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en
contraposición a los derechos personales o de crédito. Para nuestro caso, sirve
citar la concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales: “Es el que concede a su titular un poder
inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer
frente a todos".
¿Es inviolable el derecho a la propiedad?
Si,
entendiendo que violar significa infringir una ley o un precepto e inviolable
significa lo contrario, es decir, que no se puede o no se debe violar o
profanar.
En el Perú el derecho a
la propiedad es inviolable por mandato del artículo 70º de la Constitución
Política: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se
ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie
puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que
el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.
[1] Morán Martín,
Remedios. «Los derechos sobre las cosas (I). El derecho de propiedad y derecho
de posesión». Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal.
Tomo I. Parte teórica. Editorial Universitas.
[2]
Art. 923º del Código Civil.
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