LEGISLACION DE TIERRAS
Luego del Código Civil de 1936, el
Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reestructuración de la Tierra Rústica, más
conocida como “Ley de Reforma Agraria”,
fue prácticamente la ley de tierras del Perú, hasta el día 22 de mayo de 1992,
fecha en que fue derogado por mandato de la Cuarta Disposición Final del
Decreto Ley Nº 25509.
Sobre la base del artículo 88º de la
Constitución Política de Estado[1]
que garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra rústica en forma privada,
comunal o asociativa, se promulgó la Ley Nº
26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades
Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades
Campesinas y Nativas, que hoy es conocida como “Ley de tierras”, y que contiene un conjunto de normas que dirigen
o gobiernan la actividad agraria, cuyos principales alcances son:
-
Se dispone que el concepto
constitucional "tierras" en el régimen agrario, debe comprender:
1. Todos los predios susceptibles de tener uso agrario.
2. Las tierras de uso agrícola, lo que en el Perú de hoy llamamos fundos,
parcela, chacras, etc. y que pueden ser:
a) Tierras de cultivo bajo riego, son de las que normalmente se puede
obtener por lo menos una cosecha al año, regándolas ya sea por gravedad, aspersión,
bombeo, etc.; y
b) Tierras de cultivo de secano que son las que disponen
exclusivamente del agua de las lluvias para atender sus cultivos.
3. Las tierras de pastoreo o de pastos naturales, son las que están cubiertas
de vegetación silvestre, herbácea o arbustiva, cuyos retoños pueden servir para
alimentar ganado en una explotación económica.
4. Las tierras con recursos forestales y de fauna, son las cubiertas
por especies arbóreas, y por tanto inadecuadas para la explotación agrícola o
ganadera permanente.
5. Las tierras eriazas que son las no cultivadas por falta o exceso
de agua y demás terrenos improductivos.
6. Las riberas y márgenes de álveos y cauces de ríos
7. En general, cualquier otra denominación legal que reciba el suelo
del territorio peruano.
Se establece que el régimen jurídico
de las tierras agrícolas se rige por el Código Civil y esta Ley. Más adelante
en sus artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, se dispone que:
-
Se otorgan a sus propietarios las garantías previstas en
los artículos 70º y 88º de la Constitución Política, lo que significa que por
ningún motivo el Estado o terceros podrán imponer limitaciones o restricciones
a la propiedad de las tierras distintas a esta Ley.
-
Se garantiza a toda persona
natural o jurídica, nacional o extranjera el libre acceso a la propiedad de las tierras, cumpliendo con las
normas del Código Civil, y en el caso de extranjeros la propiedad de las
tierras situadas en zona de frontera está sujeta a lo establecido en el
artículo 71º de la Constitución Política[2].
-
Se precisa que el abandono de
tierras, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88º de la
Constitución Política del Perú, sólo se refiere a las tierras adjudicadas en
concesión por el Estado y solo en caso de incumplimiento de los términos y
condiciones de la misma.
-
Se dispone que las acciones
judiciales que impliquen derechos sobre tierras que están destinadas a uso
agrícola, ganadero y forestal, se sujetarán al trámite de los procesos establecidos
en el Código Procesal Civil, según su naturaleza y cuantía.
-
Se aclara que la utilización
de las tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos,
debe realizarse:
1. Previo acuerdo con el propietario, o
2. La culminación del procedimiento de servidumbre minera o de
hidrocarburos. De donde resulte que el propietario de la tierra deba ser
previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera, mediante
una valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio.
[1]Artículo 88.- Régimen Agrario
El
Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de
propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra
forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra
según las peculiaridades de cada zona.
Las
tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su
adjudicación en venta.
[2] Artículo 71.- Propiedad de los extranjeros
En
cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas,
están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan
invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta
kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por
título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de
energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena
de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el
caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado
por el Consejo de Ministros conforme a ley.”
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