jueves, 11 de octubre de 2012

ELECCIONES COMUNALES VI


TÍTULO XI

CONVOCATORIA 

Artículo 45º.- Órgano encargado de la convocatoria

Para la inscripción de acuerdos de los órganos colegiados, el Registrador verificará que la convocatoria haya sido efectuada por el órgano o persona legal o estatutariamente facultado, salvo se trate de sesión universal.

Artículo 46º.- Atribución de convocatoria en los casos de defectos de la elección

En los casos en que se hubiere incurrido en defectos en la elección de un órgano con atribución de convocatoria, para efectos registrales, éste no podrá convocar a la sesión del órgano colegiado que tenga por objeto subsanar los defectos en su elección. En tales casos, se encontrará legitimado para convocar el órgano o persona que estuvo facultado para convocar a la elección que adolece de defectos.

Artículo 47º.- Prelación para el ejercicio de la atribución de convocatoria

En caso de haberse regulado un orden de prelación para el ejercicio de la atribución de convocatoria, si ésta es realizada por quien se encuentra en segundo o tercer orden de prelación sin indicar motivo, se presume que lo hace por ausencia o impedimento temporal del llamado a convocar en primer lugar. Cuando se invoque la ausencia o impedimento temporal, no se requerirá acreditación de tal circunstancia.

Cuando la convocatoria es realizada por quien se encuentra en segundo o tercer orden de prelación invocando causal de vacancia, se requerirá la previa o simultánea inscripción de la vacancia.

Artículo 48º.- Requisitos de convocatoria

Para la inscripción del acuerdo del órgano colegiado, la convocatoria deberá cumplir con señalar los requisitos siguientes:

a)    Nombre de la persona jurídica y sesión del órgano que se convoca;

b)    La fecha y hora de celebración de la sesión, indicando en su caso si se trata de primera o segunda convocatoria, o ulteriores, si han sido previstas en el estatuto;

c)    El lugar de la sesión, con indicación de la nomenclatura y numeración en el caso de contar con ellas o en su defecto la descripción de su ubicación;

d)    Agenda a tratar;

e)    Órgano o integrante de éste que efectúa la convocatoria. Adicionalmente podrá consignarse el nombre de la persona que convoca. Cuando la convocatoria sea realizada por una entidad distinta a la persona jurídica, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y,

f)     Los demás requisitos previstos en el estatuto o disposiciones legales.

Artículo 49º.- Lugar de reunión del órgano colegiado

Para efectos registrales es válida la sesión del órgano colegiado realizada en cualquier lugar del ámbito territorial del domicilio de la persona jurídica, salvo disposición legal o estatutaria diferente.

Tratándose de sesión universal, será válida la sesión celebrada en lugar distinto al del domicilio de la persona jurídica.

Artículo 50º.- Agenda a tratar.

No procede inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la agenda o que no se deriven directamente de ésta, salvo disposición legal distinta.

Artículo 51º.- Acreditación de la convocatoria.

La convocatoria se acreditará ante el Registro únicamente a través de constancia.

Artículo 52.- Órgano encargado de formular la constancia sobre convocatoria.

La constancia sobre convocatoria deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial.

En caso de haberse previsto orden de prelación para efectuar la convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 de este Reglamento.

Artículo 53º.- Requisitos de la constancia relativa a la convocatoria.

La constancia sobre convocatoria deberá indicar lo siguiente:

a)     La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados;

b)     Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por un órgano colegiado, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del órgano colegiado de acuerdo a facultades legales o estatutarias. Cuando la convocatoria sea realizada por una autoridad o institución, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre completo del funcionario que la ejecuta;

c)     En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos. En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria; y,

d)     La reproducción de los términos de la convocatoria.

Artículo 54º.- Acreditación de la convocatoria judicial

En el caso de convocatoria judicial, ésta se acreditará mediante la presentación de los instrumentos siguientes:

a)     Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de la sentencia consentida o ejecutoriada que ordena la convocatoria;

b)     Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de las resoluciones que en ejecución de sentencia fijen nueva fecha, de ser el caso;

c)     Constancia formulada por la persona designada para presidir la asamblea.

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