TÍTULO
XI
CONVOCATORIA
Artículo
45º.- Órgano encargado de la convocatoria
Para la inscripción de
acuerdos de los órganos colegiados, el Registrador verificará que la
convocatoria haya sido efectuada por el órgano o persona legal o
estatutariamente facultado, salvo se trate de sesión universal.
Artículo
46º.- Atribución de convocatoria en los casos de defectos de la elección
En los casos en que se
hubiere incurrido en defectos en la elección de un órgano con atribución de
convocatoria, para efectos registrales, éste no podrá convocar a la sesión del
órgano colegiado que tenga por objeto subsanar los defectos en su elección. En
tales casos, se encontrará legitimado para convocar el órgano o persona que
estuvo facultado para convocar a la elección que adolece de defectos.
Artículo
47º.- Prelación para el ejercicio de la atribución de convocatoria
En caso de haberse
regulado un orden de prelación para el ejercicio de la atribución de
convocatoria, si ésta es realizada por quien se encuentra en segundo o tercer
orden de prelación sin indicar motivo, se presume que lo hace por ausencia o
impedimento temporal del llamado a convocar en primer lugar. Cuando se invoque
la ausencia o impedimento temporal, no se requerirá acreditación de tal
circunstancia.
Cuando la convocatoria
es realizada por quien se encuentra en segundo o tercer orden de prelación
invocando causal de vacancia, se requerirá la previa o simultánea inscripción
de la vacancia.
Artículo
48º.- Requisitos de convocatoria
Para la inscripción del
acuerdo del órgano colegiado, la convocatoria deberá cumplir con señalar los
requisitos siguientes:
a)
Nombre
de la persona jurídica y sesión del órgano que se convoca;
b)
La
fecha y hora de celebración de la sesión, indicando en su caso si se trata de primera
o segunda convocatoria, o ulteriores, si han sido previstas en el estatuto;
c)
El
lugar de la sesión, con indicación de la nomenclatura y numeración en el caso
de contar con ellas o en su defecto la descripción de su ubicación;
d)
Agenda
a tratar;
e)
Órgano
o integrante de éste que efectúa la convocatoria. Adicionalmente podrá consignarse
el nombre de la persona que convoca. Cuando la convocatoria sea realizada por una
entidad distinta a la persona jurídica, deberá indicarse el nombre de la
entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y,
f)
Los
demás requisitos previstos en el estatuto o disposiciones legales.
Artículo
49º.- Lugar de reunión del órgano colegiado
Para efectos registrales
es válida la sesión del órgano colegiado realizada en cualquier lugar del
ámbito territorial del domicilio de la persona jurídica, salvo disposición
legal o estatutaria diferente.
Tratándose de sesión
universal, será válida la sesión celebrada en lugar distinto al del domicilio
de la persona jurídica.
Artículo
50º.- Agenda a tratar.
No procede inscribir
acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la agenda o que no se
deriven directamente de ésta, salvo disposición legal distinta.
Artículo
51º.- Acreditación de la convocatoria.
La convocatoria se
acreditará ante el Registro únicamente a través de constancia.
Artículo
52.- Órgano encargado de formular la constancia sobre convocatoria.
La constancia sobre
convocatoria deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria
de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de
ejecutarla, en caso de convocatoria judicial.
En caso de haberse
previsto orden de prelación para efectuar la convocatoria, será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 47 de este Reglamento.
Artículo
53º.- Requisitos de la constancia relativa a la convocatoria.
La constancia sobre
convocatoria deberá indicar lo siguiente:
a)
La
forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión
del o los medios utilizados;
b)
Nombre
completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la
convocatoria sea realizada por un órgano colegiado, deberá indicarse el nombre
completo y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del órgano
colegiado de acuerdo a facultades legales o estatutarias. Cuando la
convocatoria sea realizada por una autoridad o institución, deberá indicarse el
nombre de la entidad y el nombre completo del funcionario que la ejecuta;
c)
En
el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el
declarante señalará que cuenta con dichos cargos. En el caso de no tener la
obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los
integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la
convocatoria; y,
d)
La
reproducción de los términos de la convocatoria.
Artículo
54º.- Acreditación de la convocatoria judicial
En el caso de
convocatoria judicial, ésta se acreditará mediante la presentación de los
instrumentos siguientes:
a)
Copias
certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de la sentencia
consentida o ejecutoriada que ordena la convocatoria;
b)
Copias
certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de las resoluciones que
en ejecución de sentencia fijen nueva fecha, de ser el caso;
c)
Constancia
formulada por la persona designada para presidir la asamblea.
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