viernes, 19 de octubre de 2012

CONFLICTOS SOBRE TENENCIA DE TIERRAS COMUNALES


A)    Conflictos Inter-comunales.
 
·  La desinformación y desconocimiento por parte de los directivos comunales  de las normas legales referentes al procedimiento administrativo de titulación, da lugar a planteamientos y decisiones equivocadas en materia de tierras que generan conflictos con sus colindantes.
·  El desconocimiento  deliberado de las actas de colindancia suscritas por las anteriores Directivas Comunales dentro del procedimiento de titulación de sus Comunidades o, dentro del procedimiento de titulación de las comunidades colindantes, en muchos casos es motivo para que algunos nuevos directivos supongan que tienen la oportunidad de solicitar una nueva demarcación territorial que incluya territorios de la comunidades vecinas ya deslindadas, sin respetar la suscripción documentos anteriores que generaron un título de propiedad definitivo e inscrito en los Registros Públicos .
·  El avance en la prestación de servicios públicos básicos: educación, salud y transportes,  sumados al empuje de la actividad minera y a los problemas intra y extra comunales, en muchas ocasiones han dado lugar a que se aliente dentro de los anexos la posibilidad de convertirse en una nueva comunidad autónoma e independiente de la Comunidad Madre a través de un procedimiento de escisión en lo que concierne a la persona jurídica y de desmembramiento en lo concerniente al territorio comunal. El alcance de este fenómeno comprende al 60% de las actuales comunidades y su gran demanda ante la administración regional esta alentada principalmente por el auge de la actividad minera y en muchos casos son auspiciados por los titulares de concesiones mineras ubicados dentro del territorio de estos anexos.
·  El hecho de que la mayor parte de los procedimientos de titulación del territorio de las Comunidades Campesinas de Apurímac se hayan realizado en la década de los 80’ y 90’, tiempos de los graves problemas político sociales que afrontó el país y especialmente la región, no ha permitido fijar físicamente y sobre el terreno, los linderos que separan las Comunidades Campesinas a través de la colocación de hitos, mojones, cercos de mampostería o cercos vivos, lo que a la fecha se traduce en graves enfrentamientos entre las Comunidades Campesinas y entre estas con sus colindantes particulares. Para el caso de Apurímac, se precisa crear, vía legislación regional, un mecanismo administrativo prejudicial, que culmine en un acuerdo de partes para definir estos linderos; en caso contrario debería recomendarse a las partes en controversia  iniciar los procesos judiciales de deslinde.
·  En el transcurso del saneamiento territorial, también surgen controversias con los colindantes individuales, coherederos  o societarios que con títulos saneados o no, exigen el respeto a sus propiedades privadas, originándose mayores problemas en los casos en que existe el uso de los pastos naturales del predio en controversia. En los últimos tiempos este hecho se agrava si es que dentro de las tierras controvertidas existen yacimientos mineros. Este también es un problema  que tiene su origen en la falta de un deslinde cabal.
B)     Conflictos Intra-comunales
·  La presión social al interior de la comunidad por las limitadas áreas de cultivo, el crecimiento de la población comunera, el retorno de los desplazados por la violencia, los problemas de "sucesión", el surgimiento casi espontáneo y afiebrado de la actividad minera creando un “mercado de tierras dentro de la comunidad”, etc. a la fecha han rebasado las posibilidades de arbitraje y solución que tenían los directivos comunales y la Asamblea General, por lo que estas controversias se han trasladado con mayor frecuencia a los fueros judiciales. Urge pues diseñar y aprobar desde el Congreso de República amparado en el reconocimiento de la Constitución Política de 1993 y en los tratados internacionales firmados por el país, una ley que les permita impartir justicia en esta materia.
·  A este problema se ha sumado la promulgación de la Ley 26505 y más aun la promulgación de Decreto Legislativo Nº 1064,  (hoy derogada) que ha generado gra interés en los comuneros pertenecientes a los grupos de poder y temores en la mayor parte de los comuneros apurimeños, pues estas leyes ha supuesto para el comunero la posibilidad de la devolución de tierras afectadas y adjudicadas dentro del Proceso de Reforma Agraria a sus anteriores propietarios; sumándose a esta amenaza,  la posible disolución de las Comunidades Campesinas al proponerse desde la actual Presidencia del Gobierno Regional de Apurímac como una de sus metas, la parcelación compulsiva del territorio de las Comunidades Campesinas. Este planteamiento es alentado por algunos comuneros retornantes que esperan se plasmen en la comunidad las formas de la legislación costeña sobre parcelación de tierras comunales, que les permita luego negociar sus “adjudicaciones privadas” con los titulares de concesiones mineras.
·  El surgimiento de “hacendados” dentro del territorio y la organización comunal que va en paralelo al auge de la actividad minera en las mismas, quienes recurriendo a caducos y obsoletos documentos que ellos califican como “títulos de propiedad” de sus ancestros o a testamentos sin valor legal alguno, pretenden hacer valer supuestos derechos de propiedad dentro del territorio de las Comunidades Campesinas debidamente tituladas, con el único propósito de obtener ganancia con la venta de estas tierras a las empresas mineras.
·         Esta problemática intracomunal, se agrava aún más por la inexistencia de:
-   Un Libro Padrón Comunal donde se registren los comuneros calificados previa autorización de la Asamblea General, a la fecha las comunidades solo llevan un listado de comuneros;
-   Un Padrón de Usos de Tierras,  donde se consignen todas y cada una de las parcelas familiares que conduce cada familia comunera, el número del ganado de cría cada comunero dentro del territorio comunal;
-   La casi inexistencia de Estatutos moderno, donde se fijen, entre otros, los derechos y obligaciones de los comuneros respecto del usos de las tierras comunales,  y los mecanismos comunales para solucionar las controversias sobre tenencia de tierras comunales.

1 comentario:

  1. Buenas noches, hace poco se ha ampliado - CONSULTO LA NORMA- para la parcelacion de tierras comunales con la sola aprobación de los dos tercios de los comuneros. Podría proporcionarme mayor información. Gracias. Att. Oscar Piscoche.

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