viernes, 5 de octubre de 2012

EL TERRITORIO COMUNAL Y LA ACTIVIDAD MINERA X

¿Qué nos dice la Ley Nº 26505, “Ley de Tierras”?
1.      ¿Qué deben hacer las Comunidades Campesinas para regularizar su organización?
Aun cuando la ley ordena que las Comunidades Campesinas y Nativas deban regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos Constitucionales y esta Ley, no habiendo que regularizar tenencia de tierras, las Comunidades Campesinas de la Sierra y las Comunidades Nativas, deberán:
§  Actualizar su Padrón Comunal.
§  Actualizar su Padrón de Uso de Tierras.
§  Actualizar e inscribir su Estatuto Comunal.
§  Actualizar el Censo Familiar Comunal.
§  Actualizar la inscripción de su Directiva Comunal.
2.      ¿Pueden las Comunidades Campesinas disponer de sus tierras?
            Sí, pero para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales en la Sierra o en la Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad.
¿Qué nos dice la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales?
            El inciso n) del artículo 51º obliga a los Gobiernos Regionales a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de los campesinos involucrados, cautelando en todo momento el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.
Este proceso de saneamiento de tierras a cargo de los Gobiernos Regionales, comprende los siguientes procedimientos:
En materia de tierras eriazas con aptitud agropecuaria
a.   Levantamiento de reserva de dominio o carga registral o contractual de los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas  (Art. 18° del Reglamento aprobado por D.S. N° 011-97-AG)
b.   Declaración de caducidad del derecho de propiedad y reversión al dominio del Estado por incumplimiento de condiciones de Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas (R.M. N° 435-97-AG; Arts. 28° y 34° del D. Ltvo. N° 653 y art. 53° de su Reglamento.)
c.   Continuación de procedimiento de adjudicación de tierras eriazas denunciadas con anterioridad a la Ley N° 26505  D.S. N° 010-97-AG; D. Ltvo. Nº 653; D.S. N° 048-91-AG.)
d.   Otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura (Título I del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-2003-AG).
e.   Verificación de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado (R.M. N° 518-97-AG).
En materia del saneamiento físico-legal del territorio de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas
a.  Reconocimiento de comunidades campesinas (Ley N° 24656).
b.  Deslinde y titulación del territorio de comunidades campesinas Ley N° 24657
      En materia de predios rústicos
a)  Reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito. (Ley N° 28259 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 035-2004-AG).
b)   Continuación de procedimientos de Reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del D. Ltvo. Nº 1089.  (Ley N° 28667 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 018- 2006-AG).
 

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