jueves, 11 de octubre de 2012

ELECCIONES COMUNALES IX


PROCEDIMIENTO:

1. Actualización del Padrón Comunal

En Asamblea General Extraordinaria convocada cada dos años antes del 15 de octubre, se actualizará y aprobará el Padrón Comunal.

2. Elección del Comité Electoral

Actualizado el Padrón Comunal, el Presidente de la Directiva Comunal, convocará a la Asamblea General Extraordinaria, a más tardar el 15 de octubre, donde se elegirá al Comité Electoral.

            En caso de ausencia justificada o impedimento del Presidente de la Directiva Comunal, con el fin de convocar a elecciones comunales       y elegir a los miembros del Comité   Electoral, la Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Vicepresidente o quien legalmente se encuentre facultado para reemplazarlo.

3.  Elaboración del Reglamento de Elecciones

Luego de la recepción del Padrón Comunal actualizado y aprobado por Asamblea General Extraordinaria, los miembros del Comité Electoral podrán elaborar y/o actualizar el Reglamento de Elecciones, que normará los diversos aspectos relacionados con las elecciones de la Directiva Comunal. El Reglamento de Elecciones será aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, convocada antes del 15 de noviembre.

Asimismo, el Comité Electoral establecerá el cronograma del proceso electoral, fijando fecha, lugar y horario para la recepción de las listas de candidatos y la fecha del acto electoral.

4. Elaboración del Padrón de Electores

Con base al Padrón Comunal actualizado y aprobado en la Asamblea General   extraordinaria, el Comité Electoral elaborará el nuevo Padrón de Electores por triplicado que será distribuido de la siguiente manera:

-          Una copia para ser colocada en el local comunal (antes de la fecha de las elecciones);

-          Una copia para el archivo de la Comunidad;

-          Una copia para su remisión a los Registros Públicos.

Las dos últimas copias deberán estar firmadas por los comuneros que participaron en el acto electoral.  El Padrón de Electores debe estar fechado, suscrito y sellado por los tres miembros del Comité Electoral.

5. Convocatoria a Elecciones

Elaborado el nuevo Padrón de Electores, el Presidente del Comité Electoral convocará a elecciones comunales, fijando lugar, fecha y hora, mediante carteles colocados, preferentemente, en el local comunal y en la plaza   principal del centro poblado, sede de la Comunidad.

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