viernes, 5 de octubre de 2012

EL TERRITORIO COMUNAL Y LA ACTIVIDAD MINERA II

                         EL DERECHO DE PROPIEDAD
 ¿Qué es el derecho a la propiedad?
            En la doctrina jurídica se conceptualiza el derecho de propiedad como: “El poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien”.[1]
            En el derecho civil peruano, el derecho de propiedad esta entendido como: “El poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.[2]
¿Qué es un derecho real?
            Es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. Para nuestro caso, sirve citar la concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales: “Es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos".
¿Es inviolable el derecho a la propiedad?
            Si, entendiendo que violar significa infringir una ley o un precepto e inviolable significa lo contrario, es decir, que no se puede o no se debe violar o profanar.
            En el Perú el derecho a la propiedad es inviolable por mandato del artículo 70º de la Constitución Política: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.




[1] Morán Martín, Remedios. «Los derechos sobre las cosas (I). El derecho de propiedad y derecho de posesión». Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo I. Parte teórica. Editorial Universitas.
[2] Art. 923º del Código Civil.

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