jueves, 11 de octubre de 2012

ELECCIONES COMUNALES III


CAPITULO VI 

DE LAS ELECCIONES

Artículo 78º.- La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y su correspondiente Reglamento.

Artículo 79º.- Las elecciones de la Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar el quince de octubre.

Artículo 80º.- Las elecciones se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral.

Artículo 81º.- El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales siguientes:

            a. Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por éste; y,

            b. Anulación de las elecciones.

Artículo 82º.- El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal.

Artículo 83º.- En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones por la Asamblea General, la Directiva Comunal convocará a nuevas elecciones, las mismas que se realizarán dentro de los treinta días de efectuada la referida Asamblea.

Artículo 84º.- En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio.

Artículo 85º.- Para ser candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artículo 51 del presente Reglamento, y no estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 52 del mismo, así como los que señale el Reglamento de Elecciones de la Comunidad.

Artículo 86º.- Las elecciones de la Directiva Comunal se efectuarán por listas completas. El Reglamento de Elecciones preverá que el Vocal, en un número que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora.

Artículo 87º.- Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal, serán otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los Registros Públicos.

Artículo 88º.- En los casos de renuncia o remoción de la totalidad de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un año, los miembros que los reemplacen para completar el período de mandato pendiente, serán elegidos por aclamación, en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 89º.- El Reglamento de Elecciones de cada Comunidad, normará las funciones del Comité Electoral, el procedimiento electoral, candidatos, sufragio, escrutinio, cómputo, nulidad de elecciones y demás aspectos relacionados con las elecciones.

Artículo 90º.- El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos, electos para cada cargo y el número de votos alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General.

Artículo 91º.- Los delegados ante la Asamblea General de Delegados, donde ésta se constituya, serán elegidos por un período de mandato de dos años, conforme a las normas que establezca el Estatuto de la Comunidad.

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