viernes, 5 de octubre de 2012

EL TERRITORIO COMUNAL Y LA ACTIVIDAD MINERA XVI

         PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL
¿Qué es la minería artesanal?
 
            La minería artesanal es una actividad de subsistencia que se sustenta en la utilización intensiva de mano de obra. Los mineros artesanales son los que:
  1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas, o cooperativas mineras o empresas comunales que se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.
  2. Los que posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros; y
  3. Los que posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día.
¿Qué es la pequeña minería?
 
      La pequeña minería es la actividad minera ejercida a pequeña escala, dentro de los límites de extensión y capacidad instalada de producción y/o beneficio. Estos son los que:
  1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas o cooperativas mineras o empresas comunales se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y
  2. Los que posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; y
  3. Los que posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.
            En el caso de los mineros de sustancias no metálicas y de materiales de construcción, se considerarán Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, en caso que cumplan con los numerales 1) y 3) señalados en el punto anterior.
¿Qué labores pueden desarrollar la minería artesanal y la pequeña minería?
    Como personas naturales, o conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas, pueden desarrollar, independientemente una de la otra y con título propio, labores de extracción y recuperación de sustancias metálicas, no metálicas así como de materiales de construcción, del suelo y subsuelo.
¿Qué facultades tienen los Gobiernos Regionales dentro del desarrollo de estos tipos de minería?
  A través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas, además de propiciar la formalización del contrato de explotación entre el productor minero artesanal y el titular del derecho minero, deben:
  1. Procurar su capacitación tecnológica operativa y de administración, a fi n de lograr una explotación racional del yacimiento. Para su efectivo cumplimiento se gestionará la suscripción de convenios de colaboración con las Universidades y/u otras Instituciones Técnicas o Tecnológicas que brinden apoyo en la formación de los productores mineros artesanales.
  2. Orientar al productor minero artesanal respecto de sus derechos y obligaciones, así como respecto de los procedimientos administrativos aplicables a su actividad.
  3. Facilitar información sobre proveedores y clientes adecuados, sean éstos locales o externos.
  4. Facilitar la información que le permita acceder a los insumos de producción que son materia de control especial por parte del Estado.
  5. Asesorar en la identificación de fuentes de financiamiento y de comercialización.
      Además el Ministerio de Energía y Minas mediante la suscripción de Convenios puede prestar apoyo y/o colaboración a los Gobiernos Regionales, en las acciones de promoción, mediación, fortalecimiento y consolidación de la pequeña minería y minería artesanal, que ejecutan los Gobiernos Regionales.
¿Quién otorga las concesiones mineras para la pequeña minería y la minería artesanal?
    Según lo dispuesto por el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales corresponde a estos dentro de su jurisdicción otorgar las concesiones para pequeña minería y minería artesanal.

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