viernes, 5 de octubre de 2012

EL TERRITORIO COMUNAL Y LA ACTIVIDAD MINERA XV

¿Por qué existen las servidumbres mineras?
 
            Existen por mandato del inciso 3.- del artículo 37º del TUO de la Ley General de Minería que otorga a los titulares de las concesiones mineras el derecho a establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión, la misma que se establece previo pago de una indemnización justipreciada, no antes.
 
            Pero si el establecimiento de una servidumbre minera enerva o perjudica al resto del predio sirviente de tal modo que lo haga inútil o lo afecte de manera sustantiva respecto de los fines para los cuales estaba siendo utilizado o estuviere designado, la autoridad minera podrá de oficio o a petición del propietario disponer la expropiación del predio sirviente.
¿Qué se requiere para que el concesionario minero utilice las tierras de propiedad terceros?
            El artículo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 25570, señala que la utilización de tierras para la actividad minera, requiere:
  1. En primer lugar, un acuerdo previo con el propietario. Si existe acuerdo entre las partes este deberá constar en documento extendido ante Notario Público o Juez de Paz y ser puesto en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas o, en su defecto;
  1. Que culmine un procedimiento administrativo de servidumbre legal de conformidad al procedimiento establecido en la Ley General de Minería y sus normas conexas.
¿Es gratuito el establecimiento de las servidumbres mineras?
       No, porque el propietario de la tierra tiene derecho a ser previamente indemnizado en efectivo por el titular de la concesión minera por el establecimiento de servidumbres mineras dentro de su propiedad con un valor en dinero que incluya la compensación por el eventual perjuicio que está pudiera causarle.
¿Se pueden pagar las servidumbres mineras establecidas en el territorio comunal de otro modo que no sea en dinero efectivo?
     No. Debe pagarlas a través de una consignación bancaria hecha a nombre de la Comunidad Campesina. El concesionario minero no puede pagar estas servidumbres con bienes muebles como máquinas de escribir, computadoras, automotores, semovientes o con la construcción de inmuebles para el funcionamiento de servicios públicos como escuelas, postas médicas o “regalitos especiales” a sus directivos.
¿Quién valoriza la indemnización por el establecimiento de la servidumbre?
      Esta valorización se realiza a través de una pericia por un profesional de la especialidad agronómica adscrito a Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). Los honorarios por este peritaje serán abonados por el solicitante de la servidumbre.
¿Qué comprende el monto indemnizatorio?
a)  El valor del área de las tierras que vayan a sufrir desmedro, que en ningún caso será inferior al del arancel de tierras aprobado por el Ministerio de Agricultura.
b)  Una compensación monetaria por el eventual lucro cesante durante el tiempo de la afectación, calculado en función a la actividad agropecuaria habitual del conductor, sea esta agrícola, ganadera o agroindustrial.
¿Existe un procedimiento administrativo para el establecimiento de servidumbres mineras?
 
      Si, y esta normado  por:
-       El Capítulo IV del Título Décimo Segundo del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.
-       Los artículos 43º y 44º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92- EM, y la
-       La disposición especial establecida por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-96-AG, que aprueba el Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre Tierras para el Ejercicio de Actividades Mineras o de Hidrocarburos.
-       Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, modificatoria de artículos del Reglamento del Artículo 7º de la Ley Nº 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG.

¿Puede el concesionario minero comprar las tierras materia de la servidumbre?

            Sí, pero solo por excepción y previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente para este fin. Este acuerdo debe ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad, y la venta debe pagarse en dinero efectivo y por adelantado de conformidad a lo dispuesto por el artículo  7º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y el artículo 11º de la Ley Nº 26505, “Ley de Tierras”.

¿Pueden extinguirse las servidumbres mineras?

            Si, y debido a dos causas:

a)  Porque el concesionario minero a favor de quien se extendió la servidumbre, sin previa autorización, destina la servidumbre a un fin distinto para el cual se estableció; o, 

b)  Por haber concluido la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre.

 

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