viernes, 5 de octubre de 2012

EL TERRITORIO COMUNAL Y LA ACTIVIDAD MINERA XVIII

LA COMUNIDAD, LOS COMUNEROS Y LA
ACTIVIDAD MINERA
¿Puede una Comunidad Campesina constituir una empresa minera?
Sí, y en cualquiera de sus modalidades al amparo de lo dispuesto por el articulo 96° y el inciso  f) del artículo 97° Decreto Supremo Nº 004-92-TR, Reglamento del Título VII - Régimen Económico de la Ley General de Comunidades Campesinas, que permite a las Comunidades Campesinas organizar y administrar sus actividades económicas en forma empresarial, empleando su propia denominación o bien usando el término Empresa Comunal o cualquier otra denominación compatible con la naturaleza de la autogestión comunal, así como desarrollar cualquier actividad económica a través de las mismas, incluyendo empresas mineras comunales.
Además por mandato de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 26505, “Nueva ley de tierras”, las Comunidades Campesinas son libres de adoptar por acuerdo mayoritario de sus miembros el modelo de organización empresarial que decidan en Asamblea, no estando obligadas al cumplimiento de ningún requisito administrativo previo. De otra parte son libres para contratar y asociarse con cualquier otra  empresa incluso con aquellas que se encuentran regidas por ]a Ley General de Sociedades.
¿Las empresas comuneras mineras están exceptuadas del pago de impuestos?
     Las Comunidades Campesinas como personas jurídicas, así como sus empresas comunales, las empresas multicomunales y otras formas asociativas ligadas a ellas están inafectas de todo impuesto directo creado o por crearse que grave la propiedad o tenencia de la tierra comunal, así como del impuesto a la renta, salvo que por ley específica en materia tributaria se las incluya expresamente como sujetos pasivos del tributo.
Asimismo, están exoneradas del pago de todos los derechos que por concepto de inscripción y otros actos cobren los Registros Públicos y cualquier otro órgano del Sector Público Nacional.
Además en todos los casos de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos tributarios, apoyo financiero y demás medidas promocionales establecidas a favor de personas jurídicas de los otros sectores, por razón de sus actividades, por su ubicación geográfica, o por cualquier otra causa o motivación, se extienden, automática y necesariamente, en provecho de las Comunidades Campesinas y de las Empresas Comunales, Multicomunales y otras formas asociativas que estos hayan creado.
El alcance de estas normas ha sido definido por el Tribunal Constitucional en la ejecutoria recaída en el Expediente Nº 10138-2005-PC/TC - Junín, de los seguidos por la Comunidad Campesina de Llocllapampa Llocllapampa contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT- (Intendencia Junín), sobre Acción de Cumplimiento, con el objeto que cumpla con acatar lo dispuesto en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, específicamente los artículos 28º y 29º y se le hagan extensivas las exenciones, exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, apoyo financiero y demás medidas promocionales establecidas a favor de personas jurídicas de otros sectores, por razón de sus actividades, por su ubicación geográfica, o por cualquier otra causa o motivo; específicamente los beneficios demandados son los contenidos en el Decreto Legislativo N.º 780, el Decreto Legislativo N.º 820, el Decreto Legislativo N.º 885 y, principalmente la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N.º 27037), normas aprobadas entre los años 1994 y 2000. La misma que ha sido declarada Fundada, disponiendo que la SUNAT  tome las medidas necesarias a fin de cumplir con lo dispuesto en los artículos 28º y 29º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.
¿Pueden los comuneros calificados ejercer la actividad minera dentro del territorio de su comunidad?
      Si pueden, pero sujetos a las normas previstas por el TUO de la Ley General de Minería  para cualquier concesionario minero. El hecho de ser comunero y que su explotación  minera se encuentra dentro del territorio de su comunidad no le otorga ningún privilegio respecto de cualquier concesionario minero, de modo que al igual que estos debe comunicar a la Directiva comunal su voluntad de acordar el establecimiento de servidumbres y pagar a la comunidad por las mismas.
¿Puede un comunero calificado  tener la supuesta condición de “comunero minero” dentro de la organización comunal? 
     No, porque no existe la condición de “comunero minero”, por cuanto un comunero ha sido reconocido como tal en función de la actividad agrícola (producción de alimentos) que desarrolla dentro de la comunidad y para esta razón es beneficiario de la conducción de una o más parcelas familiares o del uso de los pastos naturales para fines pecuarios.
De otra parte, el hecho de que un comunero se dedique a la actividad minera, formal o informal, dentro del territorio de la comunidad no le exime de sus obligaciones de comunero calificado en la comunidad ni de conducir directamente sus parcelas familiares.
¿Pueden los comuneros calificados asociarse con terceras personas para ejercer la actividad minera dentro de la comunidad?
     Si, pero para ejercer la actividad minera, además de ser titulares de una concesión  minera,  debe comunicar a la Directiva comunal su voluntad de acordar el pago por las servidumbres a que puede ser sometido el territorio comunal, y esto es porque el comunero calificado no es propietario del territorio comunal y como tenemos dicho no existe dentro de la legislación comunal la condición de “comunero minero”.

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