viernes, 5 de octubre de 2012

EL TERRITORIO COMUNAL Y LA ACTIVIDAD MINERA I

                                      INTRODUCCION
Debemos recordar que el territorio de la Región Apurímac alberga a más de 470 Comunidades Campesinas oficialmente reconocidas  que ocupan en propiedad hasta el 81.16% de su territorio. Por eso cuando hablamos de propiedad predial en Apurímac estamos hablando de una región comunera.
La vorágine de la globalización mundial de estos tiempos, ha incrementado sostenidamente el impulso  de la actividad minera en Apurímac entre los años 2002 al 2009. De acuerdo a cifras obtenidas de INGEMMET en junio del 2009, los derechos mineros vigentes han pasado a ocupar su territorio, de un 19% a más del 50 %, siendo está la mayor cifra registrada a nivel nacional.
Así, de la noche a la mañana, Apurímac se ha convertido en una región  minera, pues el territorio de todas sus provincias ha sido concesionado entre el 47% al 67%, y sin temor a equivocarnos el 97% de estas concesiones se ha otorgado dentro del territorio de las Comunidades Campesinas, cuyas poblaciones están condenadas a soportar las consecuencias del fuerte impacto ambiental que causa esta actividad debido a la destrucción de los suelos naturales, sumado a esto la contaminación que producen los relaves sobre las fuentes de agua: el grave impacto atmosférico que provoca la emisión de partículas sólidas, gases y ruidos; la acumulación de considerables volúmenes de sustancias materiales estériles ya inestables que debido a su falta de cohesión se exponen fácilmente a la erosión y arrastre por las aguas y por el aire, y que causa de la destrucción o alteración del hábitat de muchas especies, la ruptura de las cadenas tróficas y a la propia biósfera, sin contar con la eliminación o modificación profunda del suelo, debido a que tras la explotación minera lo único que queda son construcciones inservibles, materiales deteriorados, productos residuales y escombreras estériles que son un grave problema para la recuperación de la cubierta vegetal.
El presente instructivo, en su condición de primer borrador, tiene por objeto ilustrar a los directivos comunales y comuneros sobre las leyes que amparan al territorio comunal y a la comunidad misma como organización social ancestral,  frente a la actividad minera. Con el tiempo y a medida que  vayamos informándonos sobre los problemas que presenta y representa este accionar a través de las consultas, preguntas y preocupaciones que sobre el tema recibimos por parte de los comuneros, iremos convenientemente modificándolo, teniendo principalmente en cuenta la realidad de los hechos que legalmente suscite esta nueva explotación económica, que aun cuando se avizora corta con relación a la milenaria historia de estas tierras, va a cambiar profundamente nuestra formación y destino cultural de Cutapampas,  Yanahuaras, Umasayos, Aymaraes, Chancas  y Quechuas, aún no sabemos exactamente para que rumbos.
            Por todo esto, si el Estado Peruano con su profusa legislación minera ha de garantizar las millonarias ganancias de poderosos inversionistas extranjeros, grandes, medianos y pequeños empresarios nacionales y hasta codiciosos y enfebrecidos mineros artesanales e ilegales en la muy lucrativa actividad minera, estos réditos deben alcanzar a los comuneros apurimeños también. No porque estos sean los miserables campesinos sobrevivientes de más de 5,000 años de historia agraria andina y 500 de cruel colonialismo, sino porque son los legítimos propietarios del suelo apurimeño donde se está desarrollando esta explotación. Por todo esto y por ser organizaciones de interés público, todos debemos contribuir a que se respete escrupulosamente su derecho a ser pagados por las servidumbres mineras instaladas en su territorio, con el mismo celo con que las autoridades nacionales y regionales respetan las ganancias de toda clase de mineros.
 
 

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