jueves, 11 de octubre de 2012

ELECCIONES COMUNALES II


4. DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS.

Artículo 50.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere:

a)    Gozar del derecho de sufragio;

b)    Ser comunero calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, salvo que se trate de la elección de la primera Directiva;

c)    Estar inscrito en el Padrón Comunal;

d)    Tener dominio del idioma nativo predominante de la Comunidad; y,

e)    Encontrarse hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad.

Artículo 51º.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:

a)    Los que no están inscritos como comuneros calificados en el Padrón Comunal;

b)    Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio;

c)    Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el candidato al cargo ejercite;

d)    Los servidores del Sector Público; y

e)    Los sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea. 

Artículo 57º.- Los cargos de la Directiva Comunal son personales e indelegables.

Artículo 58º.- Queda vacante el cargo de miembro de la Directiva Comunal en los siguientes casos:

a)    Por inasistencia a las sesiones de la Directiva Comunal, a pesar del apercibimiento efectuado por el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del presente Reglamento;

b)    Por enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación, o por cualquier otra causa que impida su desempeño por un plazo mayor de tres meses;

c)    Por ausencia de la Comunidad por más de sesenta días consecutivos, sin autorización de la Directiva Comunal;

d)    Por sobrevenir, después de la elección, alguna de las causales consideradas en el Art. 52 del presente Reglamento; y

e)    Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Comunidad. 

Artículo 59º.- La vacancia de cargo directivo declarada por la Asamblea General es susceptible de reconsideración, a solicitud de parte, dentro de los ocho días posteriores a la adopción de la decisión.

Artículo 61º.- Dentro de los treinta días posteriores al término de su mandato, la Directiva Comunal cesante, bajo responsabilidad, hará entrega a la Directiva electa, de toda la documentación, bienes y enseres de la Comunidad, mediante Acta.

            El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a la interposición de acciones policiales o judiciales, según corresponda, sin perjuicio de imponer a los responsables, las sanciones que competa de acuerdo al Estatuto de la Comunidad.

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