jueves, 11 de octubre de 2012

ELECCIONES COMUNALES VIII


ALGUNAS NORMAS

1.    La elección de los miembros de la Directiva Comunal, debe realizarse dentro de las disposiciones previstas en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Comunidades Campesinas    y su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento de Elecciones de la Comunidad Campesina.

2.         El Presidente de la Directiva Comunal, o quien legalmente se encuentre facultado para reemplazarlo, convocará a Asamblea General para elegir al Comité Electoral. 

3.         Los acuerdos adoptados por la Asamblea General sobre el proceso electoral, deben constar en el Libro de Actas de la Comunidad.

4.         La Directiva Comunal en ejercicio, asumirá todos los gastos que demande el proceso electoral.

5.         El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General de la Comunidad, presentada a más tardar dentro de los tres días posteriores al acto electoral. Sus atribuciones están señaladas en el Reglamento de Elecciones

6.         El Reglamento de Elecciones, elaborado por la Directiva Comunal, para su aplicación, debe ser aprobado por la Asamblea General de la Comunidad. 

7.         En las elecciones, sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expeditos sus derechos de sufragio, cuyos nombres figuren en el Padrón de Electores de la Comunidad.

8.         El Padrón de Electores, se elaborará en base al Padrón Comunal actualizado y debidamente aprobado por la Asamblea General.

9.         No podrá iniciarse el acto electoral sin tenerse a la vista el Padrón de Electores.

10.     La Asamblea  General, mediante  acuerdo aprobado por la mayoría de los comuneros  asistentes,  absolverá  en  última  instancia  las impugnaciones que  se  formulen   contra   los  fallos  o  decisiones  del  Comité  Electoral, acuerdo que constará en el Libro de Actas de la Comunidad.

       En caso de declarar fundado  el recurso de apelación  por irregularidades o  vicios   observados           en   el  proceso  electoral, la  Asamblea General establecerá el estado al que se debe reponer y reiniciar  dicho proceso; de ser necesario, en casos extremos y fundados,  acordará la realización de un nuevo proceso electoral.

11.     Las  solicitudes  de  anulación  de  las  elecciones,  presentadas  en  fecha posterior a la inscripción en los Registros Públicos de las Credenciales de los  nuevos  miembros de la Directiva Comunal, procede  sólo  en  la  vía judicial, siempre  que  exista  prueba documentada contra los fallos o decisiones del Comité Electoral, que no hayan sido resueltos por la Asamblea General, pese haber sido de su conocimiento.

12.     El resultado de las elecciones, conteniendo el nombre de los candidatos que han participado en las elecciones, el número de votos alcanzados por las listas y los nombres de los nuevos integrantes de la Directiva Comunal, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá textualmente al Libro de Actas de la Comunidad Campesina.

 

13.     Las Credenciales otorgadas por el Comité Electoral, se inscribirán en los Registros Públicos y sólo tendrá vigencia por el período de dos (02) años.

 

14.     El Comité Electoral cesará en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal.

 

15.     Cuando el Comité Electoral o en su caso, la Asamblea General, declare nulas las elecciones, los miembros de la Directiva Comunal en ejercicio, continuarán en sus cargos hasta la elección de las nuevas autoridades comunales,  por  un  periodo  no  mayor  de  30  días,  plazo  en  el  cual  se deberá efectuar las nuevas elecciones comunales.

 

16.     En los casos de renuncia, remoción parcial o total de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un año, los miembros que los reemplacen para completar el período del mandato pendiente, serán elegidos por aclamación o mediante voto a mano alzada, en Asamblea   General Extraordinaria.

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